Proyecto de ley que convierta en ministro a director de la Conadi: No se cumple

La medida número 41 “Los asuntos indígenas (promoción, defensa) han estado siempre a cargo de una institución que es una Corporación dependiente de un Ministerio, lo cual resta fuerza a su accionar. Necesitamos darle un estatus diferente a temas tan importantes para Chile como estos. Por eso, enviaremos un proyecto de ley, con discusión inmediata, que confiere el rango de Ministro de Asuntos Indígenas al director de la Conadi”, no se cumple.

Al igual que el resto de medidas de desarrollo indígena, esta no ha sido cumplida por el Gobierno para dar cumplimiento al convenio número 169 de la OIT, que el Congreso Nacional aprobó y que desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena, el que establece que se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) fue creada en 1993 en el marco de la Ley 19.253, o Ley indígena. En ella se indica que su papel es “promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional”. Sus facultades se restringen a sugerir medidas, políticas públicas y proyectos que ayuden a velar por el patrimonio indígena al Ministerio de Desarrollo Social, del cual dependen. La dirección de la Conadi está a cargo de un consejo cuyo director es elegido por el Presidente de la República.

Según Domingo Namuncura, exdirector de Conadi y actual embajador en Guatemala, el rango de ministro es una medida simbólica para avanzar hacia lo importante, que es la creación del Ministerio Nacional de Asuntos Indígenas: “La Conadi es un servicio público insuficiente por la naturaleza de sus competencias, tiene influencia limitada en el ámbito legislativo, entonces tiene que transformarse en una entidad superior para elevar el estándar de derechos políticos de los indígenas en el Estado”.

El director de la corporación –aun cuando obtenga el rango de ministro– seguirá teniendo las mismas facultades que antes. Sin embargo, podrá acudir a reuniones de gabinete ministerial, acrecentar su vínculo con el poder central y desarrollar conversaciones con el Congreso, entre otras tareas, para crear el Ministerio de Asuntos Indígenas.